La
constancia de vigencia de derechos es un documento que el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) expide a solicitud del interesado, cuando éste
o sus beneficiarios se ausentan temporalmente de su lugar de residencia.
Lo anterior, para que en caso de
requerir atención médica se le pueda otorgar en la circunscripción foránea, como
es el caso en estas fechas vacacionales, pues las familias toman su periodo
fuera de su residencia habitual y accidentalmente pudieran llegar a requerir la
atención médica en otro hospital de alguna otra delegación del IMSS en el país.
El otorgamiento de los servicios
médicos al portador de la constancia, quedará condicionado al criterio médico
de la Unidad a la que recurra, suministrándose de acuerdo a la urgencia y en
función del estado del paciente.
De acuerdo con Carlos Ramírez Ramírez,
jefe delegacional de Afiliación y Cobranza del IMSS en Michoacán, comentó que
la constancia tendrá una vigencia de hasta 56 días posteriores a la fecha de
su expedición.
Así, cuando se expide una constancia a
un asegurado que se encuentra dentro de la conservación de derechos que maneja
el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, en dicha constancia se anotará
como plazo de vencimiento la fecha en que corresponda a la conservación de
derechos.
Dentro de los requisitos para
solicitar la constancia, basta con que el asegurado se presente en la Unidad de
Medicina Familia (UMF) que le corresponda, presentando un documento oficial de
identificación como puede ser credencial para votar, Cartilla del Servicio
Militar Nacional, pasaporte vigente o cédula profesional y también algún
documento que contenga su número de seguridad social.
Esta solicitud se puede tramitar en
las Unidades de Medicina Familiar con turno matutino, de 8 de la mañana a las
dos de la tarde, y en aquellas unidades que tienen turno matutino y vespertino,
de las 8 de la mañana a las 7:30 horas de la noche, de lunes a viernes, pues
son los días hábiles para el Instituto.
De esta manera, concluyó,
la vigencia de derechos le permitirá a cualquier trabajador y sus
beneficiarios, en caso de algún accidente, ser atendido en cualquier lugar del
país, pero fuera de su residencia, en los servicios de urgencias, de manera más
oportuna y expedita, sin necesidad de pérdidas de tiempo en la consulta dentro
del sistema con el número de seguridad social, puesto que la presentación del
documento mencionado, determina precisamente la vigencia de derechos del
trabajador y su familia, asegurada y dada de alta en la unidad correspondiente.
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